Se Declaro: Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 242 numeral 1º ejusdem al imputado Carlos Vicente Borjas Tarife, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Segundo: Se Confirma la Detención Domiciliaria, decretado como cautela por la A-quo al ciudadano Carlos Vicente Borjas Tarife, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas -