declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nilda Irene Benaventa Jiménez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la población de ciudad de Nutrías Municipio Sosa del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: vivienda de la Sra. Rosa Padrón; sur: calle Virgilio Tosta; este: vivienda de la Sra. Noelia Rivas; y oeste: vivienda del Sr. Luis Mena; consistentes en una casa de habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y tierra, cuatro puertas, dos de hierro y dos de madera, una ventana de madera, tres (03) habitaciones, un (01) baño cercado de bloque y piso de cemento con su respectiva poceta, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) corredores. Se dejan a salvo los derechos de terceros.