PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 248, en fecha 18 de diciembre de 1970, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como "YASMIL".