Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE DANIEL RAMON RANGEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-16.979.658, natural de Barinas, de ocupación obrero, soltero, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, Etapa 1, calle 9, casa Nº 350, de esta ciudad de Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Daniel Ramón Rangel Avendaño, en la Comandancia de Policía de Barinas, como autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma y aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470, del código penal. Niega la Medida Cautelar solicitada. TERCERO: Se acuerda la aplic.....