DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos OMAR ENRIQUE CASTELLANO LOPEZ, CARLOS ALBERTO FARFAN RODRIGUEZ, FRANKLIN ESCOBAR PEREZ, a cumplir la Pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, tomándose en cuenta el termino mínimo de la pena, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y se rebaja un tercio de la pena, de conformidad con el artículo 376 del COPP; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en pe.....