este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano GONZALO ANTONIO PALUMBO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.932, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados Paulo Emilio Uzcátegui Guerra y Malquídes Antonio Ocaña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.007 y 52.395, en su orden, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.