PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la oficina de adopciones y ordena apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual el candidato o candidata a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar la familia Rivero Alejo. Asimismo, para resolver lo que se evidencia en el particular SEGUNDO: observa ésta juzgadora, que la solicitante de adopción ciudadana MERLIS YAMILET RIVERO ALEJO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.896.697, con acompañamiento de la representante legal de la oficina de adopciones del Idenna, consignan solicitud de adopción y, revisada como ha sido dicha solicitud, se constata que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 LOPNNA, donde la solicitante manifiesta su voluntad ante éste Tribunal, de adoptar en forma individual a la adolescente de autos, alegan de una buena solvencia económica, emocional, moral, que posee el firme propósito d.....