En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena levantar la Medida Provisional, dictada por este tribunal, en fecha 17 de mayo del 2004, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante Boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo.....