EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VALOIS BUSTAMANTE RAMIREZ, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.431, residenciado en la Calle 15, casa N° 18 del Barrio Esnmit Camejo Socopó Estado Barinas; por el delito de posesión de drogas y porte ilícito de armas, previsto y sancionado en los Articulo . 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal