Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja expresa constancia de que la parte demandada presenta copia certificada del Registro que le acredita como representante legal de la empresa demandada del cual se anexa copia simple al presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
PEDRO JOSE TORO
Abogado Asistente del Demandante
Abg. AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA
Representante Legal de la empresa demandada
RUBEN PASTOR LUCENA VASQUEZ.....