DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITVO de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, , por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, imputado a la adolescente NAYRELI ZULAY JIMENEZ AVILA y contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, previsto en los artículos 416, en relación con el artículo 84, ordinal tercero, ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA .....