Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1367/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NICOLAZA DEL CARMEN IZQUIERDO GUERRERO.– Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes, SE ORDENA EL ARCHIVO, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo aquí ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Cont.....