En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.128.014, asistido por los abogados en ejercicio LUIS BERTONI CHAPETA CARRILLO y GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 159.233 y 159.234, respectivamente; contra la ASOCIACION CIVIL ZAMORA FUTBOL CLUB, identificada según registro de información fiscal Rif: J-30983247-3, cuyo oficina administrativa actualmente se encuentra ubicada en la ciudad de Barinas, Estadio de Fútbol La Carolina, Piso 02, Cabina de Transmisión sin numero identificada con una Cruz Ro.....