Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: Mary Coromoto Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.106.711, en contra del ciudadano: José Rafael Chávez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.776, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de diciembre de 1.989, por ante la Prefectura del extinto Distrito, hoy día Municipio Ayacucho del estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 75.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....