PRIMERO: declara la perención anual de la instancia, en la solicitud de cumplimiento de contrato, presentada por el ciudadano Giuseppe Privitera Cimo, titular de la cédula de identidad Nº E-616.340, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales, mediante boleta de notificación, dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.