DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA solicitada por la defensa, del acusado GERMAN ELIDIO HERRERA UMBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.661.558, nacido en fecha 28/04/1986, de 21 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Elidio Ramón Herrera Superlano (v) y), Celina del Carmen Umbría Vázquez (v), grado de Instrucción; T.S.U Educación Integral, Ocupación Comerciante y con residencia en el Barrio Santa Rita, Calle Primero de Mayo, Poste 73, a cien metros de la escuela Don Lino Jiménez, teléfono 0416-9737343 Barinas Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de Homicidio Calificado cometido en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artícu.....