En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ADELIS LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.115, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas con estructura de metal, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro forjado, dividida en tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con cerámica, porche techado, dos (02) salas de star, cocina empotrada, comedor, patio de cemento, garaje con portón de hierro, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios,.....