en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del de cujus RAMON ALBERTO FARIA AGUIRRE, C.1. V.-4.150.910 a su
esposa VIOLETA DEL ROSARIO BERRIOS DE FARIA, Cédula de Identidad Nro. V.-
5.495.308, y a sus hijos YOLANDA CAROLINA, ANYORAVI, MARCOS ANTONIO FARIA
BERRIOS, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros V.-12.825.495, V.-
14.551.685 Y V.-14.867.319, respectivamente, y la niña se omite , de 08 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el ant.....