D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLECIA PSICOLOGICA y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marzia Torrealba, conforme con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA, suficientemente identificado al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos ut supra indicados, SE ORDENA LA APLICACIÓN .....