PRIMERO: Admite la acusación fiscal parcialmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; solo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Articulo 39, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: REINA BRICEÑO AVANCININ; En contra del ciudadano JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA DESESTIMANDO LOS DELITOS DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EL DELITO DE TRATO CRUEL, por cuanto los mismos no fueron probados por la representación fiscal. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, supra identificado con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de .....