Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ARNALDO GERMÁN SEQUERA TORRES, fue detenido preventivamente el día: 06-06-2004, en fecha 29 de Septiembre de 2005, le fue otorgado la Medida de Destacamento de Trabajo, la que incumplió en fecha 17/12/2005, siendo revocada el lapso 19 de Mayo de 2006, computándose el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS; en fecha 15/10/2009 se logra su aprehensión hasta la presente, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VDIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 04-04-2012.