Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAIZA COROMOTO GONZÁLEZ DE REYES, JESÚS ANTONIO, JOSÉ ANTONIO, JAVIER ANTONIO y YENNY MARIA REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.724.115 V-13.024.876, V-15.973.497, V-19.118.447 y V-15.973.498, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EPIFANIO ANTONIO REYES ZAMBRANO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.674.008, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en v.....