Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: Diezcit de Jesús Pardo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.563, hasta por la cantidad de un millón seiscientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1.674.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más el 25% de las costas calculadas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en caso de ser embargada suma líquida de dinero deberá recaer sobre la cantidad de novecientos treinta mil bolívares (Bs. 930.000,00), que comprende el monto demandado a pagar, más las costas calculadas por este Tribunal. Para la práctica de dicha medida, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien por distribución le corresponda conocer; para lo cual se ordena librar el d.....