Se DECLARO: Primero: Sin Lugar, la primera y segunda denuncia del recurso de apelación interpuesto por el Abogado defensor Adolfo Cepeda. Segundo: Declara Con Lugar la Tercera denuncia, por existir Falta en la motivación de la sentencia y como corolario de la decisión que antecede se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Barinas, de fecha 27 de agosto de 2004, en la que se condenó al referido acusado a cumplir la medida de Seis meses (6) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente. Tercero: Se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que se pronunció de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.