Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos José Manuel Fernández Moncada y Yurka Libemar Fernández Moncada (hijos), venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. NºV-17.290.206 y NºV-18.288.809, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus Juanita Moncada Castro, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.657.742, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concord.....