este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica como FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadano ANDRES ELOY MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.983.229, de mayor edad, de 41 años de edad, nacido en fecha 15/01/1967, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación latonero y pintor, hijo de Martina Moreno Briceño (V) y Adeliz Ramón Moreno (V), residenciado en la Calle Bolívar, 19-71, a cuadra y media de la Comandancia General de la Policía del estado, diagonal a Italmueble, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciuda.....