En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del de-cujus ciudadano TIRADO MORA IVAN ANTONIO,, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.893.770, a los ciudadanos ALICIA MIREYA MIER Y TERAN DE TIRADO, IVAN JOSE TIRADO MIER Y TERAN y IGOR ALEXANDER TIRADO MIER Y TERAN, ISRAEL ERNESTO TIRADO MIER Y TERAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.159.287, 9.269.341 y V- 11.189.250; en su orden, en su condición esposa y hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original .....