Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras consistentes en una casa en mal estado de construcción; todo esto levantado sobre un lote de terreno antes baldíos ahora ejido municipal, el cual mide veinte (20) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, ubicado frente a la carretera nacional Barinas, San Cristóbal, sector Alberto Carnevalli, Socopò del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Omar Paisa; Sur: Con mejoras que son o fueron Néstor Archila; Este: Carretera Nacional vía Barinas ¿ San Cristóbal y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Noemí y José Antonio González y se encuentra debidamente registrado ante la Oficina del Registrad.....