En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ROSALBA RIVAS y OSCAR ANTONIO MARCIAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.133.168 y V-3.132.491, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia " Corazón de Jesús " del extinto Distrito Barinas del Estado Barinas , en fecha 24 de diciembre del año 1.988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 336, cursante al folio seis (06) .- Y ASI SE DECIDE