Este Tribunal de Ejecuciónp N° 02, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 08/11/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 08/07/2010
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2011.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 08/03/2009.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redenciones judiciales de pena por el Trabajo o el estudio.