DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al coordinador del Alguacilazgo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial. Cúmplase. En consecuencia, acuerda notificar a las partes y una vez cumplidas dichas notificaciones, se procederá al archivo de la causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-