En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Unipersonal Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JOSE GONZALO MOIZAN, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 15.072.580, (no porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 06/07/1981, de 29 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado Barrio Unión, calle bolívar, casa Nº 567, Barinas Estado Barinas, hijo de Marlene Sáenz (v) y Pedro Aponte (v); y JOSE GONZALO MOIZAN MARQUEZ venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 16.979.669, (no porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 20/05/1985, de 25 años de edad, de profesión u ocupación mensajero, residenciado Urbanización Rómulo Gallegos, calle los Apamates, casa Nº 73, Barinas Estado Barinas, hijo de Olga Aurora Márquez (v) y Amado José Moizan, (v), a cumpl.....