, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MIRNA DOREIMA RODRIGUEZ CONTRERAS y ALEJO GUZMAN VIELMA,, desde la fecha 09/07/1.999, según Acta Nº 10, y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad e.....