Se REPONE la causa al estado de FIJAR NUEVAMENTE OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
se declara la nulidad de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al 12 de mayo de 2015 – fecha en que fueron agregadas al expediente las resultas de la citación de la demandada – actuaciones estas cursantes a los folios del 102 al 145, ambos inclusive, con excepción de las cursantes a los folios 102, 132, 133 y 138.