Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: MARIA LUISA GRATEROL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.148 Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadano: JESUS ANTONIO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.454, domiciliado en la Ciudad de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que en original riela del folio dos (02) de la presente causa. Y ASI .....