Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado firmado y sellado en la Sala de audiencias en horas de despacho, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Co- Apoderada Judicial de la empresa demandada principal;
Técnico Audiovisual,
El Alguacil,
La secretaria,
YD/Yoleinis.....