Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto el abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de Victima, contra la decisión dictada en fecha 18.11.2011, por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad en beneficio del ciudadano Pedro Roberto Díaz, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: se ordena al Comandante General de Policía del Estado Barinas, se sirva conducir al imputado PEDRO ROBERTO DIAZ PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 26/11/1982, natural de el Saman Estado Apure, Titular de la cédula de identidad N° 16.000.471 desde la dirección donde actualmente cumple dete.....