En consecuencia, considera quien aquí decide, en base a las motivaciones expresadas ut supra, que la demanda intentada no se encuentra, excluida por el orden público, las buenas costumbres o una disposición expresa del legislador, y menos aún que se trate de pretensiones acumuladas que deban ser tramitadas por procedimientos disimiles; por lo tanto la demanda intentada debe ser admitida, y por ende el recurso de apelación debe ser declarado con lugar; Y así se decide.