Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Declara: Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° del COPP, por haberse celebrado un Acuerdo Reparatorio entre las partes y aprobado por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al acusado WILMER ANTONIO GUTIÉREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.633.826, natural de Carora Municipio Pedro León Torres del estado Lara, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. 23 de Enero, edificio Puerta del Sol, apartamento A-14, planta baja, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y .....