DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE a los adolescentes, ciudadanos: adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORMES A LA LEY,por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455, ordinales 5 y 6 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,; y los SANCIONA con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la LOPNA, las cuales consisten en: 1.- Pprohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada 30 días ante la Ofic.....