Con fundamento en todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: La EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teléfono 0414-1565616, la cual consistía en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y seis (06) Meses; conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con lo previsto en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y líbrese lo correspondiente