Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: a) A los Penados JOHAN ALFREDO IRIARTE y REYNALDO JOSE MAGDALENO RODRIGUEZ, ya identificados, fueron detenidos preventivamente el día: 22/04/2008, hasta el día 30/01/2009 cuando se les concede Detención domiciliaria, la misma se considera privación de libertad, en la cual se encuentran hasta la presente fecha 17/03/2009, lo cual arroja un Total de Detención que han cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; la pena quedará por concluida el día 22/04/2014.