DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Archila Molina, en su carácter de defensor Privado del acusado JHON GERSI RINCÓN PAVÓN, contra la sentencia de fecha 04.12.08, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que condenó al acusado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautor. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral público, ante un Juez o Jueza distinto al que se pronunció de este mismo Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Restituyéndose la sit.....