PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte querellada con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la presente querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano Johan Noguera García contra la ciudadana Ana Marina Vaquero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial pendiente que deba influir en la decisión de mérito o fondo que habrá de dictarse en esta causa.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 ejusdem.