En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE GRABIEL QUINTERO MONSALVE y KELVYS KILSIALEX MENDEZ SALAZAR ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante el Extinto Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio № 10. Y ASI SE DECIDE.