Niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados MIGUEL ANGEL SAEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.625, chofer, casado, residenciado en la población de Ciudad Bolivia Estado Barinas y GUSTAVO ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.448, comerciante, soltero, residenciado en la población de Ciudad Bolivia Estado Barinas consistente en la presentación los días lunes y viernes de cada semana ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos Resistencia Agravada a la Autoridad, Lesiones Personales Intencionales Simples, Ultraje A Funcionario Público y Daño Agravado a la Propiedad, previstos y sancionados en los Artículos. 418 numeral 1º, 413, 222, numeral 1º y 474 del Código Penal Venezolano.