ORDENA a la ciudadana: Mary Isabel Mejías Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.190.424, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Roger Manuel Uzcátegui Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.145.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.466, la corrección del escrito libelar cabeza de autos, y consigne las copias certificadas de los documentos procesales que arriba se señalaron y contra los cuales acciona en amparo constitucional; dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.