Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) que intentara por la ciudadana LENNYS GOMEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V ¿9.265.949, por prohibición expresa del artículo 410, ordinal 4° del Código de Comercio, al no tener fecha de vencimiento las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación