En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 250,00), equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO CATORCE POR CIENTO (38,14%) del sueldo actual devengado, que deberá suministrar el Ciudadano: GIAN RENE AVILÉZ ORDUÑO, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar adicionalmente como bonificación especial correspondiente a los útiles, uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 250,oo) el cual será descontado del sueldo del obligado. Así se decide.
De igual manera en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial.....