En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: GREGORIO SEMON PERNIA PERNIA Y MARIA AURORA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.469.160 Y V-10.749.183, respectivamente; En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el día 13/07/1994, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, cursante al folio dos (02) de este solicitu.....